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LEY N° 5720

A partir de esta modificación del Código Procesal Penal de Río Negro , una sentencia privativa de la libertad, confirmada en una segunda instancia, será causal de prisión preventiva. Además, las impugnaciones que puedan presentarse serán de efecto devolutivo, es decir, mientras un Tribunal de instancia superior no revierta esa decisión, la persona deberá permanecer en prisión preventiva.