Leyes Sancionadas
LEY N° 5.720
A partir de esta modificación del Código Procesal Penal de Río Negro , una sentencia privativa de la libertad, confirmada en una segunda instancia, será causal de prisión preventiva. Además, las impugnaciones que puedan presentarse serán de efecto devolutivo, es decir, mientras un Tribunal de instancia superior no revierta esa decisión, la persona deberá permanecer en prisión preventiva.
FUNDAMENTOS LEY 5720
Existe en la sociedad de hoy un fuerte reclamo tendiente a que aquellas personas que se encuentran condenadas a penas privativas de la libertad, cumplan efectivamente la misma, dado que, por diversos motivos, en ocasiones procesales, políticos o institucionales, ello no sucede. Ocurre en la práctica que, transcurre un amplio plazo
desde que se produce el hecho punible, hasta que -cuando así correspondiere- se efectiviza la condena al imputado; lo que genera un rechazo unánime por parte del común de la sociedad.
No podemos perder de vista, el ánimo social y el malestar general que ocasiona ante este tipo de situaciones. Máxime cuando aquella persona que se encuentra imputada y transcurriendo un proceso penal, comete otros delitos. Es por ello, que lo que se intenta con este proyecto, es corregir dicha situación, sin dejar de cumplir por ello los
estándares de derechos humanos garantizados por nuestro sistema constitucional, y amparados por el ámbito jurídico internacional.
MI VOTO FUE POSITIVO