Prohíbe la prestación de asistencia provincial a personas que participen en usurpaciones de terrenos.

Proyecto de Ley

Prohíbe la asistencia provincial a personas que participen en usurpaciones de terrenos.

El presente proyecto de ley tiene por objeto la suspensión de la percepción de determinados planes, prestaciones sociales o salarios públicos para aquellas personas u organizaciones sociales que incurran en delitos contra el orden público como son el corte de rutas, daños intencionales a bienes públicos en ocasión de manifestarse y/o que cometan el delito de usurpación, según lo establecido por el artículo 181° del Código Penal de la Nación con algunas particularidades, además de prohibir la conexión de servicios públicos y/o esenciales en todos los casos en los que se
encontrare una denuncia judicial respecto de la toma de un terreno, vivienda o complejo habitacional ya sean éstos de propiedad privada o pública, o bien que los imputados sean
detenidos in fraganti en momento de concretarse los hechos lesivos.

Es deber primordial del poder público garantizar la seguridad de toda la población, la vida pacífica y el uso y goce de la propiedad privada y pública, considerando que el flagelo del delito de usurpación en banda que continuamente vemos como se sucede e incrementa, con una pasividad total de quien debe ejercer el fundamental rol de prevención del delito o disponer su cese inmediato. 

Para ello, es nuestro deber dotar de herramientas legales y transparentes al Poder Ejecutivo, sus
ministerios y sus organismos descentralizados para que en uso de las facultades que le competen, efectúen un justo control de la asistencia que brindan, y posean de manera clara un modo
de evitar, o compeler a quienes incurren en esas conductas delictivas, del mismo modo que cuenta con un código de faltas, o incluso el control de tránsito, materias en las cuales puede aplicar sanciones por vía administrativa.

No se cuestiona en este proyecto la validez de los reclamos que se efectúen, sino los métodos por
medio de los cuales son llevados a cabo, aun cuando se amparen en derechos constitucionales para motivar los mismos. 

PROYECTO DE LEY

Nº 225/2024

FECHA INGRESO

08-03-2024

ESTADO

EN COMSIÓN

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