Leyes Sancionadas
LEY N° 5.707
La Ley n° 5707 regula las concesiones de uso de agua pública con destino a la generación de energía hidroeléctrica, que utilice aguas del dominio público del Estado Provincial. Deroga el artículo 46 del Código de Aguas ley Q nº 2952.
IMPORTANTE:
«Del total de la retribución recibida por todo concepto por el uso especial de aguas públicas con fines de generación de energía hidroeléctrica, el veinte por ciento (20%) se destina y distribuye a los municipios y comisiones de fomento de la provincia en la forma establecida por la ley N nº 1946, con destino específico a obras de saneamiento y agua.» (articulo 4°)
FUNDAMENTOS LEY 5707
Esta ley, en resumen, busca asegurar la participación y control de la Provincia en el aprovechamiento de los recursos hídricos para la generación hidroeléctrica, en ejercicio de su dominio originario sobre dichos recursos.
Los principales puntos son:
Reafirmar el dominio originario de la Provincia de Río Negro sobre los recursos hídricos dentro de su territorio, de acuerdo con los artículos 124 de la Constitución Nacional y 70 y 71 de la Constitución Provincial.
Exigir que, previo al otorgamiento de concesiones para la generación hidroeléctrica por parte del Estado Nacional, el interesado debe solicitar la concesión de uso de aguas públicas ante la Provincia y obtener la sanción de una ley provincial al respecto.
En caso de aguas interjurisdiccionales, la concesión provincial debe contemplar los tratados y normativas acordadas con otras jurisdicciones, respetando el orden de prioridades de uso del agua establecido por ley.
Establecer una retribución especial por el uso del agua pública provincial para la generación hidroeléctrica, con un tope del 5% de lo facturado por el concesionario en el Mercado Eléctrico Mayorista.
Prever sanciones por omisión de solicitar la concesión provincial o incumplimiento de las disposiciones, que pueden incluir multas o la extinción de la concesión.
Reafirmar la potestad provincial sobre la planificación hidrológica y el establecimiento de prioridades de uso en situaciones de escasez o emergencia hídrica.
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